Fin de la Golden Visa inmobiliaria: qué pasa con las solicitudes anteriores y qué alternativas quedan

La Golden Visa inmobiliaria fue durante más de una década la vía más conocida para que un ciudadano no comunitario obtuviera la residencia en España a cambio de comprar vivienda. Ya no existe. La Ley Orgánica 1/2025, publicada en el BOE en enero de 2025, la eliminó con efectos desde el 3 de abril de 2025. Este artículo explica qué era, qué se derogó exactamente, qué ocurre con quienes la solicitaron o la obtuvieron antes de esa fecha y qué opciones quedan hoy para quien quiere residir en España y comprar una casa en Madrid.
Qué era la Golden Visa inmobiliaria
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, creó en sus artículos 63 a 67 la autorización de residencia para inversores. Entre las inversiones admitidas estaba la adquisición de inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 euros. Quien alcanzaba ese umbral y cumplía el resto de requisitos de la norma podía obtener un permiso de residencia para sí y para su familia, sin necesidad de residir de forma continuada en el país.
Para el mercado madrileño de vivienda de gama alta fue un argumento de compra relevante: una parte de los compradores extranjeros de los distritos centrales llegaba con la residencia como objetivo, no solo con la inversión.
Qué cambió la Ley Orgánica 1/2025 y desde cuándo
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013. Con ello desaparece la autorización de residencia por inversión en todas sus modalidades, incluida la inmobiliaria de 500.000 euros. La supresión es efectiva desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la ley (fuente: Cuatrecasas, análisis de la Ley Orgánica 1/2025).
Desde esa fecha, comprar una vivienda en España, sea cual sea su precio, no da derecho a ninguna autorización de residencia. La compra sigue siendo libre para extranjeros, residentes o no; lo que ha cambiado es que ya no lleva aparejado un permiso.
Qué pasa con las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025
La derogación no borra lo anterior. Las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025 se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en el momento de presentarlas, es decir, con el régimen de la Ley 14/2013 (fuente: Cuatrecasas, 2025). Quien tenía su expediente en marcha no lo pierde por el cambio legal.
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Renovaciones y familiares: el régimen transitorio
Las autorizaciones ya concedidas se mantienen y pueden renovarse. La Dirección General de Gestión Migratoria fijó los criterios aplicables a esas renovaciones dentro del régimen transitorio, de modo que el titular de una Golden Visa vigente no queda en situación irregular cuando vence su permiso (fuente: Uría Menéndez, criterios aplicables en España a la renovación de la Golden Visa, 2025).
- Los familiares que ya contaban con su autorización la conservan.
- Las nuevas solicitudes de familiares de un titular ya no se tramitan por la vía del inversor: van por la reagrupación familiar general.
Cada caso depende de la fecha de concesión, del tipo de autorización y de la situación de cada miembro de la familia. Somos una agencia inmobiliaria, no un despacho de abogados: para una renovación o para la situación de un familiar conviene contar con un abogado de extranjería que revise el expediente concreto.
Qué alternativas quedan para residir en España
Quien veía la Golden Visa como su vía de residencia tiene hoy otras opciones. Las dos más habituales entre compradores extranjeros son estas (fuente: Cuatrecasas, 2025):
- Visado de residencia no lucrativa. Pensado para quien quiere vivir en España sin ejercer una actividad laboral o profesional en el país y dispone de medios económicos propios. Es la vía más frecuente para jubilados y para quien vive de rentas.
- Visado de nómada digital, creado por la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Dirigido a quien trabaja en remoto para empresas o clientes situados fuera de España.
Ninguna de las dos exige comprar vivienda. Los requisitos concretos (medios económicos, seguro, documentación, plazos) los fija la normativa de extranjería y cambian con el tiempo; por eso no los detallamos aquí y recomendamos comprobarlos con un profesional antes de planificar la compra en torno a ellos.
Qué significa para el comprador extranjero en Madrid
El fin de la Golden Visa no cierra el mercado a los compradores de fuera de la Unión Europea. Pueden seguir comprando, con o sin residencia, y el proceso de compra no ha cambiado: lo explicamos en comprar piso en Madrid siendo extranjero y, desde el punto de vista de la inversión, en cómo invertir en bienes raíces en España siendo extranjero.
Lo que sí cambia es la motivación. La compra se decide ahora por el inmueble y por el mercado, no por el permiso. Y el mercado madrileño sigue en precios altos: según idealista (informe del 2 de octubre de 2026), la vivienda en Madrid ciudad se ofertaba en septiembre de 2026 a 6.458 €/m², un 2,4 % más que un año antes, con el Barrio de Salamanca en 10.865 €/m², Chamberí en 9.159 €/m² y Chamartín en 8.127 €/m². Tienes el detalle en precio del metro cuadrado en Madrid por barrios y el contexto general de precios, tipos y regulación en tendencias del mercado inmobiliario en España.
Para quien ya tenía una Golden Visa, la vivienda que adquirió sigue siendo suya con independencia de la residencia. Si se plantea venderla o cambiar de casa, conviene comprobar antes con el abogado cómo encaja esa operación en el régimen transitorio de su autorización.
Si estás valorando comprar en Madrid desde el extranjero y quieres una opinión sobre zonas y precios, puedes escribirnos.